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Apoyo financiero a la inversión industrial por traslado o creación de nuevos establecimientos.

Apoyo al fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha hecho pública la convocatoria de los programas para conceder apoyo financiero a la inversión industrial, en el marco de la política pública de reindustrialización y de fomento de la competitividad industrial en el año 2015.

1.- Objetivo

Concesión de apoyos financieros para la realización de inversiones de carácter industrial que contribuyan a reforzar la competitividad de las empresas industriales y a favorecer el desarrollo de la industria.


2.- Beneficiarios


Sociedades que no formen parte del sector público y desarrollen o vayan a desarrollar alguna de las siguientes actividades.

a.- Industria manufacturera en general. Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

b.- Fabricación de vehículos propulsados con energías alternativas, sus equipos y componentes y fabricación de productos vinculados a su infraestructura de utilización.

c.- Industria aeroespacial. Código 30.3 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009)


3.- Actuaciones Financiables

a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.

- Obra Civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Adquisición de aparatos y equipos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el 70 por ciento del presupuesto financiable total.

b) Traslado de establecimientos industriales: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.

c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto según las tipologías anteriores, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.

d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.

Para los puntos b, c y d serán subvencionables los siguientes conceptos:

- Obra Civil: Inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: Inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, excluidos los elementos de transporte exterior.
- Ingeniería de proceso de producción: Gastos de personal propio, materiales necesarios, y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en el párrafo anterior. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.

La suma de los conceptos de obra civil y edificación no podrá superar el presupuesto de aparatos y equipos directamente vinculados a la producción, excepto en las actuaciones de traslado de establecimientos industriales. El gasto imputado en la partida de ingeniería de proceso de producción no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto de adquisición de aparatos y equipos de producción


4.- Plazo de realización de las actuaciones

Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2015 y hasta un plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, salvo que la convocatoria establezca otro plazo.


5.- Importe de la financiación

El importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.

En el caso de beneficiarios cuya fecha de constitución sea del año en que se efectúen las correspondientes convocatorias o el inmediatamente anterior, el importe del préstamo a conceder no podrá superar en 3 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante. En el resto de los casos, dicho límite se fija en cinco veces los fondos propios del solicitante

Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

Se exigirá en el momento de la solicitud, la presentación de resguardo de constitución de garantía por un importe del 10 por ciento del préstamo interesado en la solicitud.


6.- Solicitud

Presentación telemática en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


7.- Plazo de presentación


Desde el 1 de Abril hasta el 1 de Junio de 2015

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