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Mejoras en el paro de los autónomos.

La Ley de Mutuas suaviza los requisitos de los autónomos para acceder a la protección por cese de actividad.

Desde hace algo más de cuatro años está disponible el paro o desempleo de los autónomos, medida que técnicamente se conoce como prestación por cese de actividad.

Hay que resaltar que no ha funcionado como se esperaba y que son muy pocos los autónomos que se han podido beneficiar de esta medida. Ello se debe a que ha habido bastantes dificultades para conseguir la aprobación de la prestación por cese de actividad, ya que los requisitos para demostrar el cese de actividad eran muy rigurosos.

Es por ello que el Gobierno ha modificado los requisitos de los autónomos para acceder al sistema específico de protección por cese de actividad. Se trata de una medida que suaviza estos componentes necesarios de constatar por los integrantes de este colectivo, así como las formalidades para el acceso a la prestación. Los mismos han quedado recogidos en la Ley de Mutuas 35/2014 de 26 de diciembre.

Requisitos

Desde 2015 podrá acreditar motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos si cumple alguno de los siguientes requisitos:
 
- Si tiene unas pérdidas del 10 por ciento de los ingresos durante un año completo. Hasta ahora se exigía que dicha cifra fuera del 30 por ciento ó del 20 por ciento en dos años consecutivos.

- Si tiene impagados por valor del 30 por ciento de los ingresos del ejercicio anterior. Hasta ahora era el 40 por ciento.

Los Trabajadores Autónomos Dependientes (TRADE), también tienen derecho a cobrar la prestación en caso de finalización del contrato o incumplimiento del empresario. Incluso aunque no tenga el contrato TRADE firmado. Eso sí, deberán acreditar su condición de TRADE justificando que más del 75 por ciento de sus ingresos procedían de un único cliente.


Menos cotización

Ya no es necesario cotizar por contingencias profesionales para poder acogerse a la prestación por cese de actividad. Únicamente se debe soportar la cotización adicional del 2,20 por ciento por cese de actividad, aparte de efectuar la cotización obligatoria por contingencias comunes.


Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será del 70 por ciento de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175 por ciento del IPREM, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107 por ciento y el 80 por ciento, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.


Duración de la prestación

Su duración dependerá de los períodos cotizados dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad (12 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores al cese). Ello, en base a la siguiente escala:

Períodos cotizados    Duración    Duración(1)

De 12 a 17 meses    2 meses        2 meses
De 18 a 23 meses    3 meses        4 meses
De 24 a 29 meses    4 meses        6 meses
De 30 a 35 meses    5 meses        8 meses
De 36 a 42 meses    6 meses        10 meses
De 43 a 47 meses    8 meses        12 meses
Más de 48 meses    12 meses       12 meses
(1). trabajadores autónomos entre 60 y 64 años.

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