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Cuenta atrás para comunicar la retribución en especie: ¿Qué y cómo cotiza?

¡Hasta el 30 de septiembre!

Las empresas disponen de plazo hasta el 30 de septiembre para la liquidación e ingreso de la cotización correspondiente a las primeras mensualidades afectadas.

Las empresas deberán informar de todos los conceptos que abonen en la nómina a sus trabajadores. Tanto si cotizan, como si no lo hacen.

Conceptos incluidos:

Vivienda y automóvil

Se mantiene la cotización a la Seguridad Social de la vivienda y del automóvil cuando forme parte de la remuneración del trabajador. En la vivienda es el 10 por ciento del valor catastral, y si no tiene esta valoración, el 5 por ciento del 50 por ciento del Impuesto sobre el Patrimonio. En el vehículo, si es propiedad de la empresa, el 20 por ciento anual del coste de adquisición. Si no, el 20 por ciento del valor de mercado del vehículo nuevo.

Plus de transporte

Deben cotizar a la Seguridad Social los complementos que reciben los trabajadores para el transporte entre su casa y la empresa

Vales de comida

Las empresas deben incluir en la base de cotización el importe íntegro de los vales o cheques de comida, ya que son salario en especie. El límite máximo exento hasta ahora era de 9 euros al día.

Préstamos a los trabajadores

Se mantiene su cotización por la diferencia entre el interés pagado y el interés legal (4 por ciento).

Enseñanza

También cotizarán las becas de enseñanza para los hijos de los trabajadores.

Participaciones y acciones de la empresa

A partir de ahora, cotiza a la Seguridad Social el importe íntegro. Hasta ahora estaban exentas las remuneraciones por un valor inferior a los 12.000 euros anuales.

Planes de pensiones

Se incluirán en las bases de cotización las aportaciones de las empresas a planes de pensiones, así como los primas de antigüedad que muchas compañías otorgan a los trabajadores que se jubilan. En general, deben estar en la base de cotización todas las mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la incapacidad temporal.


Están exentos de la base de cotización:

Gastos de manutención y estancia

Cuando el empleado trabaje fuera de su centro habitual y en una ciudad distinta: hoteles, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, en las siguientes condiciones: cotiza todo el gasto que exceda los 53,34 euros por noche, en España, y los 91,35 euros, en el extranjero. En manutención, aportará a la Seguridad Social el importe que exceda los 26,67 euros al día, en España, y los 48,08 euros, en el extranjero.

Indemnizaciones por despido

Están exentas hasta 45 días por año de trabajo en el despido improcedente, hasta una cuantía máxima de tres años y medio de salario o lo que diga la sentencia judicial. También están exentas las indemnizaciones por fallecimiento.

Horas extraordinarias


Exentas de figurar en la base de cotización, salvo por accidentes de trabajo y enfermedades de trabajo.

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