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Nuevas Medidas Fiscales incluidas en el RD-Ley 8/2014.

RD-Ley 8/2014 de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Con el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (publicado en el BOE el 05/07/2014), se aprueba una batería de medidas en el ámbito laboral y fiscal con el objetivo de impulsar el crecimiento y la competitividad de la economía y la financiación empresarial, adelantándose la aprobación por vía de esta normativa algunas medidas de la reforma fiscal.

Se adelantan las medidas fiscales aprobadas de las que cabe destacar las siguientes:

1. Autónomos, rebaja del tipo de retención aplicable a autónomos con rentas bajas.


Con efectos desde el 05 de julio de 2014, se aplicará el tipo de retención del 15% (en vez del 21%) a aquellos autónomos que realicen actividades profesionales, y siempre que su volumen de rendimientos íntegros de tales actividades en el año anterior (es decir, en el año 2013), fuera inferior a 15.000 euros anuales y represente más del 75% del total de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos en el año 2013.

Los contribuyentes deben comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, y el pagador está obligado a conservar la comunicación debidamente firmada.

Recordamos que, en el caso de nuevos autónomos la retención a efectuar es del 9% durante el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años.


2. Dación en pago y preferentes.

Las ganancias patrimoniales de la dación en pago y las preferentes quedarán exentas de tributación.

Con efectos desde el 01 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de la hipoteca, no tributará ni en Renta ni en la plusvalía municipal del terreno (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.

Además, esta exención se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.

Se aprueba la compensación, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Dicha compensación podrá realizarse en la declaración de la Renta del 2014 y podrá aplicarse a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes.


3. Comercio minorista y unidad de mercado.

Con la finalidad de simplificar los trámites administrativos, reducir el tiempo y el coste de aperturas, traslados o ampliación de establecimientos comerciales se introduce la declaración responsable o comunicación previa en lugar del sometimiento a la autorización administrativa.

Este tema está actualmente vigente en Navarra mediante las licencias express para la apertura de establecimientos de determinadas actividades.

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